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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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1100102030002010-00036-00 [23-02-2010] 

Fecha: 23 de febrero de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial

Juzgados: 1º de Familia de Popayán (Cauca)- 2º de Familia de Palmira (Valle)

Asunto: Presentada demanda que pretendía la declaración de existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial, la autoridad a quien correspondió, rechazó el trámite tras considerar que el domicilio de la vinculada se encontraba en otra ciudad, envió el libelo a su homólogo, el receptor repelió el conocimiento argumentando que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el último domicilio común, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.

1100102030002010-01056-00 [10-08-2010

Fecha: 10 de agosto de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Divorcio

Juzgados: 5º de Familia de Bogotá -5º de Familia de Ibagué

Asunto: Presentada demanda de divorcio la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó el trámite aduciendo que era competente el funcionario del domicilio común anterior, como consecuencia envió el asunto a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento, argumentando que en el escrito introductor nada decía acerca del último domicilio conyugal, razón por la cual debía darse aplicación a la regla general de competencia prevista por el numeral 1º del artículo 23 del C.P.C, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer juez en respeto de la decisión del actor al optar por el domicilio de la accionada.